REGLAMENTO DE Farmacia
TESTIMONIO DEL REGLAMENTO DE FARMACIA
ARTICULO 1. La prestación del servicio de Farmacia, es una de las finalidades previstas por el Estatuto Social, en su artículo 2°, el cual será instrumentado a través del presente reglamento.
ARTICULO 2. El presente servicio podrá ser utilizado, por todos los socios de la entidad, sin distinción de categorías, siendo el único requisito, encontrarse al día en el pago de las obligaciones sociales. También puede ser utilizado por los socios de otras entidades sin fines de lucro, que previamente hayan suscripto el correspondiente convenio de reciprocidad.
ARTICULO 3. Mediante el presente servicio el socio podrá adquirir medicamentos recetados con su respectivo descuentos en precio de venta, siendo dichos porcentajes dispuestos por el Consejo Directivo.
ARTICULO 4. El Servicio podrá ser brindado a través de convenios suscriptos con establecimientos farmacéuticos de la zona, o bien por intermedio de la instalación de una farmacia propia.
ARTICULO 5. ACTIVIDAD POR CONVENIO: Para la utilización del servicio el asociado podrá recurrir, a alguna de las farmacias con las cuales la entidad haya celebrado el respectivo convenio, debiendo presentar junto con la orden médica, el carnet social.
ARTICULO 6. Todas las farmacias prestadores del servicio estarán atendidas y administradas por personal especializado, para su mejor funcionamiento, contando con el plantel técnico idóneo para su desarrollo.
ARTICULO 7. La administración del servicio estará a cargo de la Subcomisión de Farmacia designada por el Consejo Directivo, pudiendo ser una o más personas.
ARTICULO 8. ACTIVIDAD CON INSTALACIONES PROPIAS: En el caso de brindar el servicio a través de instalaciones propias, se designará un administrador, cuyas funciones serán las siguientes:
- Proponer al Consejo Directivo los colaboradores y personal técnico y profesional.
- Rendir cuentas mensualmente al Consejo Directivo sobre el funcionamiento del servicio.
ARTICULO 9. La compra de bienes y medicamentos de la farmacia, podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:
- Por concurso de precios.
- Por compra directa.
- Por licitación pública o privada.
ARTICULO 10. Los responsables de la farmacia, deberán encargarse del correcto archivo de comprobantes, recetas, recibos y facturas, que hagan a la operatoria del servicio, llevando un sistema de contabilidad independiente, para la sección farmacia mutual, conforme a la técnica contable vigente en la materia.
ARTICULO 11. REGLAMENTACION COMUN: Para ambas modalidades, la entidad suministrará a los asociados un listado con los farmacias prestadores del servicio, con sus respectivas direcciones y horarios de atención, como así también informará, los descuentos que se aplicará en cada establecimiento.
ARTICULO 12. El Consejo Directivo queda facultado para introducir en forma directa las observaciones formuladas por la autoridad de aplicación.