REGLAMENTO DE Asistencia Médica
TESTIMONIO DEL REGLAMENTO DE ASISTENCIA MEDICA
ARTICULO 1: El servicio de asistencia medica, es una de las finalidades previstas por el Estatuto Social, en su art. 2 el cual será instrumentado mediante el presente reglamento.
ARTICULO 2: Podrán utilizar el servicio, todos los socios de la entidad, sin distinción de categorías, debiendo encontrarse al día en el pago de sus obligaciones sociales. También podrán disfrutar del servicio, los socios de otras entidades, sin fines de lucro, con las cuales se haya suscripto, el respectivo convenio de reciprocidad, establecido por el art. 5 de la Ley 20.321.
ARTICULO 3: El presente servicio tiene por objeto, brindar a todos los asociados atención médica en cuanto a la realización de diagnósticos y tratamientos de enfermedades, ya sea de origen físico o psíquico.
ARTICULO 4: La mutual implementa y organiza un sistema médico dirigido al cuidado de la salud, ofreciendo las siguientes prestaciones:
- Asistencia en consultorios.
- Asistencia domiciliaria.
- Asistencia quirúrgica.
- Exámenes radiológicos.
- Exámenes de laboratorio.
- Internación.
ARTICULO 5: La organización y programación relacionadas con la instrumentación del presente servicio, estará a cargo del Departamento de Asistencia Médica, el cual rendirá un informe mensual, al Consejo Directivo, sobre el funcionamiento del mismo.
ARTICULO 6: El Servicio de Asistencia Médica, podrá ser brindado a través de instalaciones propias o por contrato con sanatorios privados, en los cuales suscribirán el respectivo convenio.
ARTICULO 7: Los socios que deseen incorporar al presente servicio a su grupo familiar primario, podrán hacerlo, siempre y cuando, se adhieran en alguna de las categorías sociales, según sea el caso.
ARTICULO 8: Se establecen los siguientes períodos de carencia, según la clase de prestación que el socio requiera:
- Asistencia en consultorio o domiciliaria: sin plazo de carencia.
- Asistencia quirúrgica: 180 días.
- Exámenes de laboratorio y radiológicos comunes: 30 días.
- Exámenes de laboratorio y radiológicos especializados: 90 días.
- Internación: 90 días.
- Internación por embarazo, con parto: 10 meses.
ARTICULO 9: No tendrán período de carencia, los hijos recién nacidos, del asociado, siempre y cuando, que éste, no se encuentre en período de carencia.
ARTICULO 10: El asociado que requiera asistencia médica, durante el período de carencia, podrá solicitarlo a la entidad abonado un arancel diferenciado, fijado por el Consejo Directivo.
ARTICULO 11: Todo asociado, al ingresar al servicio deberá firmar una declaración jurada, en la cual manifestará no sufrir ninguna enfermedad preexistente, a la fecha de su adhesión.
ARTICULO 12: En caso de falsedad en la declaración jurada del artículo anterior, se procederá inmediatamente a la suspensión del servicio, pudiendo aplicar las sanciones que correspondan, establecidas en el estatuto social.
ARTICULO 13: Una vez aceptada la solicitud de la inscripción, el socio recibirá una cartilla con la nómina de los médicos, en cada especialidad, para asistencia en consultorio o domiciliaria, como así también de laboratorios y sanatorios.
ARTICULO 14: También recibirá tres clases de chequeras, una para cada clase de servicios:
- Chequera Azul: Asistencia en consultorio.
- Chequera Rosa: Asistencia domiciliaria, radiológica y de laboratorio.
- Chequera Blanca: Internación.
ARTICULO 15: El asociado que desee utilizar alguna de las prestaciones del servicio de asistencia médica, deberá concurrir al profesional elegido, con la respectiva chequera que corresponda según el caso y modalidad de la consulta, más la presentación del carnet social.
ARTICULO 16: En caso de requerir exámenes de laboratorio o radiológicos de rutina, el socio deberá concurrir al centro elegido, según la nómina que figura en la respectiva cartilla médica, con su orden médica, su chequera correspondiente y su carnet social.
ARTICULO 17: Si los estudios solicitados, ya sea de laboratorio o radiológicos, fueran de práctica especializada, el socio deberá concurrir a la Secretaría de la entidad, para que se proceda a la autorización del estudio referido.
ARTICULO 18: En los casos de simple internación o internación con intervención quirúrgica, el asociado deberá concurrir a la entidad, con la orden médica, para que la misma sea presentada en Secretaría y autorizada por el Departamento de Asistencia Médica.
ARTICULO 19: Cualquier situación no prevista en este reglamento, será resuelta por los Auditores Médicos del Departamento de Asistencia Médica.
ARTICULO 20: En caso que el asociado optare por la asistencia médica con profesionales o establecimientos particulares, la mutual podrá instrumentar un sistema de reintegros, con porcentajes establecidos por el Departamento de Asistencia Médica.
ARTICULO 21: Todo aquel asociado que extraviare su documentación identificatoria, está obligado a denunciar fehacientemente, dicho extravío, dentro de las 24 horas, en la sede de la entidad. Caso contrario, y en el supuesto de utilización del servicio por un tercero, el asociado perderá todos los derechos sociales, siendo pasible de la aplicación de sanciones establecidas en el Estatuto Social.
ARTICULO 22: Tampoco tendrá cobertura, ningún servicio prestado por el uso indebido de la documentación, por parte del asociado, teniendo derecho, la entidad, en caso de haber dado dicha cobertura, a exigir el pago del socio infractor.
ARTICULO 23: La Mutual realizará auditorías permanentes para controlar el sistema de prestaciones y asegurar las prácticas que se brindan, debiendo el asociado, facilitar la información que se le requiera, para tal fin.
ARTICULO 24: El Consejo Directivo queda facultado para introducir directamente las observaciones que determine la Autoridad de Aplicación